Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 12-10-2022
El pasado 20 de septiembre la Comisión de Trabajo y Previsión Social emitió un Dictamen sobre las diversas iniciativas que se han presentado en materia de vacaciones dignas, misma que ya se ha sometido al Pleno de la Cámara de Senadores.
Las iniciativas presentadas de mayor relevancia y consideradas en el presente dictamen son las siguientes:
PROPUESTA: Se Reforma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue: Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a dieciocho días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinticuatro por cada año subsecuente de servicios.
PROPUESTA: Se reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de seis meses de servicios disfrutarán de, por lo menos, diez días laborables de vacaciones pagadas. Una vez cumplido un año y seis meses de servicio, aumentará en dos días laborables, hasta llegar a dieciséis, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cuatro de servicios. Los periodos vacacionales no podrán superar los cinco días laborables, a menos que así se determine en las Condiciones Generales de Trabajo. Por lo tanto, las personas trabajadoras deberán dividirlos en dos o más periodos. Las personas trabajadoras deberán tomar sus vacaciones sin afectar el funcionamiento normal de la empresa. Las y los patrones no podrán impedir el goce de las vacaciones, a menos que afecte la operación del centro de trabajo, ni descontarlas, por ningún motivo.
PROPUESTA: Se reforma y adiciona el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue: Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de seis meses de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún motivo podrá ser inferior, a los diez días laborables, quienes podrán ejercerlas a partir de ese momento. Una vez cumplido un año servicio, aumentará en dos días laborables. Al cumplirse dos años de servicios, el periodo anual de vacaciones pagadas se incrementará en dos días laborables hasta llegar, como mínimo, a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios. Después del quinto año de servicios, el periodo anual de vacaciones pagadas aumentará en dos días por cada cuatro años de servicios. Las personas trabajadoras podrán acumular sus periodos vacacionales pagados correspondientes al año de ejercicio. Las personas trabajadoras deberán tomar sus periodos vacacionales pagados sin afectar el funcionamiento normal de la empresa. Las vacaciones podrán dividirse en periodos, de así solicitarlo la persona trabajadora o la persona empleadora, quien no podrá obligar a la persona trabajadora a dividirlas. Las personas empleadoras no podrán impedir el goce y ejercicio de los periodos vacacionales pagados ni descontar los días correspondientes al periodo de vacaciones pagadas, por ningún motivo, ni tomar represalias contra la persona trabajadora.
PROPUESTA: Se reforma y adiciona el artículo 76 Y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue. Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos
PROPUESTA: Se reforma y adiciona el artículo 76 Y 78 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue. Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a quince días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, (parece haber un error en el texto de esta propuesta) por cada año subsecuente de servicios. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua quince días vacaciones, por lo menos.
En general, ¿qué proponen las iniciativas?
¿Por qué surgen estas iniciativas?
México está ubicado como el país en el que las personas trabajadoras sufren mayor estrés laboral que el resto del mundo, toda vez que el 60% de las personas trabajadoras en el país lo padecen, los mexicanos trabajan 2,124 horas al año, cuando el promedio mundial es de 1,678 horas según la OCDE.
Para dimensionar un poco más la necesidad de este cambio, cabe señalar que México sólo se encuentra rebasado por Estados Unidos, Micronesia, Tonga y Kiribati; países en donde no es obligatorio dar vacaciones. Por otra parte, Reino Unido e Irlanda del Norte, reconocen 28 días de vacaciones al año como mínimo, y en cuanto a América Latina, donde el promedio es de 16 días.
“México es uno de los países con el nivel más bajo de periodo vacacional del mundo. A nivel mundial, nos encontramos entre naciones como Brunei, Nigeria, China, Uganda, Filipinas, Malasia y Tailandia con menos de 9 días de vacaciones al año, mientras que el promedio global se sitúa en 20 días o más”, señala la Senadora del PES en su iniciativa.
El periodo vacacional representa un derecho fundamental que deberá ser respetado y armonizado con los demás derechos humanos relacionados, sin embargo, esta situación ha obligado a México a abstenerse de ratificar el Convenio 132 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); por lo que resulta de vital importancia regular y corregir las deficiencias en lo relativo a los días de vacaciones para los trabajadores.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 24 estipula que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo, y a vacaciones periódicas”; un derecho que se vulnera constantemente por los patrones en la práctica dado que en diversas ocasiones, los patrones descuentan días de vacaciones a sus colaboradores como una forma de sanción completamente ilegal. Adicionalmente, no existen mecanismos sancionatorios en los casos en que el patrón niega las vacaciones.
Por otra parte, las afectaciones a la salud también son considerables: la Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce que el estrés laboral es uno de los principales problemas para la salud de los trabajadores, así como el burnout. La UNAM asegura que una de las razones por las cuales surgen estos padecimientos tiene que ver con la brevedad de los periodos vacacionales garantizados por ley.
“La OMS señala que el trabajo puede afectar la salud física y mental, así como la seguridad y el bienestar de las personas trabajadoras, mientras que la persona empleadora también presenta afectaciones como: interrupción de la producción por accidentes, daño a equipo y materiales, reducción en la calidad del producto o servicio y reducción en la productividad de las y los trabajadores afectados”. -Señala la Comisión de Trabajo y Previsión Social en su dictamen.
¿Qué se espera de la reforma?
Puntualmente, que los beneficios permean en diversas áreas:
También se espera que surjan posibles retos para las empresas en torno el costeo de dichas vacaciones, y cómo gestionarlas de manera que no detengan o compliquen la operación de las empresas; sin embargo, es un paso indispensable y necesario para avanzar en los beneficios de los colaboradores.
Al final, ¿cómo quedaría la reforma?
Derivado de los puntos expuestos anteriormente, el texto final de la propuesta contemplaría los cambios en los siguientes artículos:
Texto vigente | Texto expuesto |
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios. | Artículo 76.- Las personas trabajadoras que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el período vacacional aumentará en dos días por cada cinco de servicios. |
Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos. | Artículo 78.- Las personas trabajadoras deberán disfrutar en forma continua doce días de vacaciones, por lo menos. |
Dichos cambios, se traducirían conforme a la siguiente tabla:
Años trabajados | Días de vacaciones |
1 | 12 días |
2 | 14 días |
3 | 16 días |
4 | 18 días |
5 | 20 días |
de 6 a 10 años | 22 días |
de 11 a 15 años | 24 días |
de 16 a 20 años | 26 días |
de 21 a 25 años | 28 días |
de 26 a 30 años | 30 días |
de 31 a 35 años | 32 días |
Conclusiones
Los días por vacaciones que establece la legislación mexicana vigente son menores del mínimo acordado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y aunque México no ha ratificado en el Convenio antes mencionado, es urgente reconocer y efectuar los cambios necesarios para mejorar la situación actual de los colaboradores.
La protección de este derecho humano representa una protección a la salud física y mental de las personas, que, a su vez, tienen efectos directamente relacionados con la productividad en sus centros de trabajo. En este sentido, la ONU dice acertadamente: “La protección de la salud física y mental de los trabajadores no sólo es un acto compasivo, sino que también ayuda a garantizar una alta productividad”.
La propuesta presentada al Senado por la Comisión, redactada conforme y después de analizar las iniciativas presentadas, será discutida por el pleno y, en caso de aprobarse, continuará su proceso de discusión y aprobación.
Si te gustaría saber más sobre este tema, o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos. Llámanos al 33 3915 0921 o escríbenos a nuestro mail contacto@prepal.com.mx.
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