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ACUERDO por el cual se precisan algunos puntos sobre las prestaciones en materia de teletrabajo.

Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 29-04-2024



El pasado 22 de marzo de 2024 el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un Acuerdo en el que se señala que las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, así como de asumir los costos derivados de dicha modalidad incluyendo, en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad, no serán considerados conceptos que integran el salario base de cotización (SBC), dado que con base a lo señalado en el artículo 27, fracción I, de la Ley del Seguro Social, se excluyen como integrantes de dicho salario los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares.

En este sentido, las prestaciones mencionadas deben ser un gasto debidamente identificado en la nómina y no señalarse como remuneración, es decir, es importante que dichos conceptos aparezcan en un rubro diferente al del “Sueldo”, para tal efecto muchas empresas utilizan el concepto de “Apoyo al Teletrabajo”.

Por otra parte, la autoridad no refiere ninguna especificación sobre el cálculo de este “apoyo al teletrabajo”. No obstante, sí refrenda la obligación de señalar en el contrato laboral los montos que se deben cubrir a la persona trabajadora por esos conceptos; esto será esencial para poder diferenciarlos de otras prestaciones que sí integran el SBC. Adicionalmente, nos hace la observación de que dicha exclusión sólo será procedente cuando estemos en modalidad de teletrabajo, ya que si se comprueba otra forma de organización laboral subordinada, se actualizaría un supuesto de simulación.


Es así que la autoridad nos hace un llamado puntual para evitar cualquier situación de simulación en la que las empresas busquen señalar los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue a la persona trabajadora por su trabajo, como si fueran prestaciones en materia de teletrabajo con el objetivo de evitar su integración al SBC.

Dicha situación, se señala como una práctica fiscal indebida en materia de seguridad social, y las sanciones correspondientes se extenderán a:

∙ Quien entregue a las personas trabajadoras cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando que se trata de prestaciones en materia de teletrabajo derivadas de obligaciones patronales con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y evitar así el pago de las aportaciones de seguridad social.

∙ Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o implementación de las prácticas señaladas.

∙ El contador público autorizado que emita una opinión de cumplimiento "limpia y sin salvedades" en el dictamen en materia de seguridad social de patrones que recurran a cualquiera de las conductas referidas.

En conclusión, este criterio no representará un costo mayor para efectos de pagos de contribuciones de Seguridad Social, ya que como nos ha señalado la autoridad, estas prestaciones no integran el SBC. Será importante que las empresas presten atención en cómo documentan en sus nóminas el concepto de apoyo a teletrabajo, así como precisar en sus contratos laborales estos conceptos de manera adecuada, para que la autoridad no tome dicho concepto como parte integral del salario, y de esta forma evitar caer en el riesgo de ser acreedores de alguna sanción por discrepancias en el pago de contribuciones de seguridad social.

ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, DOF, Ciudad de México, 22 de marzo de 2024, (citado: 29/03/2024)


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