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Teletrabajo y la NOM 037

Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 15-08-2022

Teletrabajo y la NOM 037

El 15 de julio de 2022, a más de un año de la reforma de teletrabajo, se publicó el proyecto de la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; la cual busca establecer las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde los trabajadores lleven a cabo sus labores en la modalidad de teletrabajo. 

A raíz de la pandemia de COVID-19 en 2020, el teletrabajo se convirtió en un esquema muy utilizado por muchas empresas, que ante el riesgo de contagios, permitió que los trabajadores se quedarán en casa sin que el trabajo tuviera que detenerse. Fue así como este modelo sin mucha antelación se difundió por todo el mundo, y ahora, con un par de años de experiencia, podemos medir sus efectos tanto positivos como negativos. Sin embargo, el teletrabajo llegó para quedarse, puesto que muchas empresas han optado por implementar esta modalidad de manera parcial o híbrida, en vista de los buenos resultados que les ha traído en la productividad y en la buena percepción de los empleados. 

En el ámbito jurídico mexicano, paulatinamente hemos avanzado en la regulación de esta nueva forma de trabajo. Hace más de un año se llevó a cabo la reforma de Teletrabajo a la Ley Federal de Trabajo, en la cual se especifican las obligaciones patronales y de los teletrabajadores. 

En nuestro marco legal mexicano, la reforma esbozó los puntos generales respecto a su regulación, pero aún quedan muchas preguntas respecto a las medidas de seguridad e higiene, es por esto, que el recién publicado proyecto de la NOM-037, promete regular las condiciones de salud y seguridad de las personas que trabajan en la modalidad de teletrabajo. 

Riesgos del teletrabajo

Existe aún mucha incertidumbre sobre diversos puntos, por ejemplo en torno a cómo los patrones deben de medir el riesgo de trabajo cuando el trabajador realiza sus actividades fuera del centro de trabajo; lo que se ha previsto en el proyecto de la NOM 037 es que los riesgos del teletrabajo se consideran aquellos accidentes y enfermedades a que están expuestas las personas teletrabajadoras en ejercicio o con motivo exclusivo de su trabajo. El proyecto plantea la obligación del patrón de hacer una inspección en el lugar de trabajo donde el teletrabajador realizará sus actividades, sin embargo, ante el derecho de la privacidad del teletrabajador, se plantea la posibilidad de que este se autoevalúe mediante una lista de verificación para asegurarse de que cumple con las medidas de seguridad e higiene para el teletrabajo. Dicha lista deberá ser validada por el patrón mediante evidencias como fotografías, documentos, entre otros. 

Derecho de reversibilidad

Otro de los puntos más relevantes del proyecto de la NOM 037, está relacionado con el derecho de reversibilidad, es decir, de regresar del teletrabajo al trabajo de oficina y el procedimiento que debe seguirse. Esto sólo se contempla cuando un trabajador es contratado bajo la modalidad presencial, y luego trasladado al teletrabajo. Por el contrario, cuando el teletrabajo fue la modalidad con la que nació la relación laboral, se considera que no existe el derecho a la reversibilidad para el trabajador, puesto que no hay una condición que revertir. Cabe mencionar que el proyecto de la NOM 037 no contempla qué ocurriría en el supuesto en el que sea el patrón quien le solicite al trabajador que regrese a la modalidad presencial y que el trabajador se rehúse. 

Derecho a la desconexión

En cuanto al derecho a la desconexión; según diversos estudios que se han realizado en Latinoamérica, muchos teletrabajadores coinciden en que es muy común que los patrones les soliciten realizar actividades fuera de sus jornadas de trabajo, debido a la facilidad que la tecnología nos brinda. Parece que se tiene la falsa percepción de que, aunque la jornada laboral ha finalizado, siempre se tiene acceso a una computadora y una red de internet para terminar alguna labor, lo cual es claramente una transgresión a la vida personal del teletrabajador y una invasión a su tiempo de descanso. 

Es por eso que resulta importante que se delimiten claramente estos horarios en la política de teletrabajo y que los patrones no les soliciten trabajo al teletrabajador fuera de su jornada laboral. Este es uno de los puntos en los que el proyecto de la NOM 037 ha hecho énfasis, sin embargo, no parece ser muy detallado en cómo garantizar el derecho a la desconexión de los trabajadores.

Perspectiva de género

Como lo podremos recordar, uno de los aspectos esenciales está ligado a la perspectiva de género. Tal y como lo pudimos ver durante la pandemia, existe un fenómeno global que trasciende culturas, industrias, costumbres; que es que bajo la modalidad de trabajo desde casa, las mujeres suelen tener cargas adicionales a sus actividades laborales, puesto que son ellas las que realizan en mayor medida las tareas del hogar y el cuidado de los hijos, a comparación de los hombres.

En Prepal, nos dimos a la tarea de recabar y estudiar distintas medidas de cumplimiento, manuales de mejores prácticas y recomendaciones por organismos internacionales como la OIT, ONU Mujeres, entre otras, para identificar cómo las empresas pueden tomar acciones con perspectiva de género para implementar medidas que reduzcan o eliminen dicha situación. 

Sin embargo, es difícil señalar propuestas con acciones concretas para resolver este problema, puesto que el alcance de las medidas que las empresas pueden tener en los espacios de teletrabajo, que por definición son instalaciones que el empleador no provee ni controla, es limitado. Dichas acciones se limitan en su mayoría a promover la perspectiva de género, pero además de campañas de sensibilización y capacitaciones, es difícil identificar medidas de mayor acción. 

El proyecto de la NOM 037 estipula que el teletrabajo debe promover la perspectiva de género mediante horarios flexibles que permitan conciliar la vida familiar y laboral. Además, en caso de presentarse violencia de género, el patrón deberá garantizar al trabajador la posibilidad de regresar al trabajo presencial si así le conviene. 

Derecho a la intimidad

Otro punto de discusión relevante, es el derecho a la intimidad, que nos adentra a toda otra perspectiva que teníamos sobre el mismo y que es especial de esta modalidad, pues cuando se trata de teletrabajo, se combina la esfera privada del teletrabajador con su esfera laboral. 

En principio, dicha intimidad tendría dos vertientes, respecto a su privacidad física y su privacidad digital. Por la primera, nos referimos a que ninguna autoridad y/o el patrón pudiera inspeccionar el hogar de sus teletrabajadores, incluso si es con el fin de realizar mejoras para garantizar un espacio de trabajo seguro y salubre, puesto que estaríamos invadiendo el espacio personal del trabajador. El proyecto de la NOM 037 establece la posibilidad de enviar a una persona al lugar o lugares en donde se llevará a cabo el teletrabajo, si y sólo si el trabajador está de acuerdo, para que realice la revisión de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el Teletrabajo. En caso de que el trabajador no acceda, se podrá aplicar la verificación del sitio de trabajo a distancia realizada por el patrón o por alguien designado con apoyo en las TICs. 

Con respecto a la privacidad digital, el proyecto de la NOM 037 parece haberla omitido, únicamente menciona el derecho a la desconexión. Nosotros consideramos que es importante regular las prácticas de supervisión de las empresas, ya que de ninguna manera los empleadores deberían tener la posibilidad de vigilar a través de medios electrónicos, especialmente micrófonos y cámaras a los teletrabajadores; aunque sabemos que esta también podría ser una desventaja para las empresas, debido a que podría generar incertidumbre sobre las actividades desempeñadas por sus colaboradores durante el horario laboral. En encuestas que se han realizado durante la pandemia a los trabajadores, varios de ellos señalan que, incluso cuando son grabados en las reuniones virtuales, se sienten incómodos, por lo que reiteramos nuestra idea de que el trabajo deberá de transformarse en un cumplimiento de tareas y obtención de resultados, más que del cumplimiento de un horario laboral. 

En conclusión, consideramos que uno de los puntos más relevantes de esta modalidad es la corresponsabilidad de los trabajadores respecto al desempeño de su trabajo. Usualmente, hemos estado acostumbrados a que los patrones supervisan, controlan y dan seguimiento a las laborales de sus empleados de una manera muy puntual. Pero al encontrarse fuera de las instalaciones de las empresas y con una supervisión limitada, son los trabajadores los que deben hacerse responsables de diversos aspectos de su trabajo, de los que no suelen tener control en los centros de trabajo. 

Es decir, será el teletrabajador el que deberá de aprender a utilizar las herramientas de trabajo para llevar un adecuado control de sus indicadores de desempeño, sus asistencias y horarios, su higiene postural y ergonomía, entre otros puntos. También resulta crucial sensibilizar al trabajador a poner límites en su horario laboral y capacitarlo para que sepa priorizar pendientes y así no verse en la necesidad de atender tareas fuera del horario establecido. En este sentido, el proyecto de la NOM 037 fue muy puntual, pues estipula la obligación del patrón de capacitar a los teletrabajadores en los peligros de su lugar de trabajo, incluyendo los factores de riesgo psicosocial y ergonómico. Además de la capacitación en el uso de tecnologías de la Información y Comunicación.

Hasta ahora, son pocos los sistemas y son pocas las empresas que logran llevar y medir las horas de conexión de los trabajadores, y aún de contar con ellas, no garantizan que dichas horas invertidas resulten realmente en el resultado esperado. Es por eso que, como ya lo hemos comentado en otros artículos, cada vez son más las empresas que miden las labores de los trabajadores a través de indicadores específicos de desempeño acordes a cada perfil de puesto; y como ya sabemos, esto sólo se consigue a través de un cambio en la cultura organizacional de las empresas. 

El proyecto de la NOM 037 hace hincapié en la necesidad de pactar los mecanismos de reversibilidad para aquellos trabajadores que así lo prefieran. Además de establecer dicho proceso, creemos que sería recomendable para las empresas que se generen espacios de diálogo en conjunto con los patrones y los teletrabajadores, para señalar las áreas de oportunidad de la modalidad; así como identificar aquellos trabajadores que se sienten cómodos con la modalidad de teletrabajo y aquellos que prefieren laborar en la oficina para ejercer su derecho de reversibilidad.

Estos son algunos otros puntos relevantes que menciona el proyecto de la NOM: 

  • Cuantificación de servicios proporcionales al consumo por teletrabajo.
    • No está especificado cómo cuantificar ni en la ley ni en el proyecto de la NOM, únicamente señala la obligación de hacer una lista con los gastos y herramientas TIC.
  • Riesgos del teletrabajo.
    • La NOM define como riesgo de trabajo cuando está en ejercicio o con motivo exclusivo de su trabajo, sin embargo, esto no aclara ciertos supuestos como accidentes en el hogar durante la jornada de teletrabajo. 
  • Determinar la medición de asistencias, horarios, desconexión, otros registros digitales.
    • La política de teletrabajo deberá especificar los horarios y asistencias, así como los lugares en donde se realizará el teletrabajo.
  • Firma de documentos con puño y letra.
    • Para evitar un uso indebido de las firmas electrónicas, la autoridad seguirá solicitando la firma con puño y letra.
  • Herramientas que debe proveer el patrón. 
    • Como mínimo se señalan: a) Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar; b) Los insumos necesarios para su adecuado desempeño, como por ejemplo para el envío de la información vía digital, o impresión de ésta.
  • Promover perspectiva de género e igualdad laboral.
    • En este punto sólo habla de promover la perspectiva de género de manera que permita conciliar la vida personal, y la disponibilidad de las personas teletrabajadoras.
  • Capacitación y adiestramiento deberá consistir en:
  1. a) El reconocimiento de peligros en su lugar de trabajo, mediante la aplicación de la lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, para:

1) Los diferentes tipos de riesgos por condiciones peligrosas e inseguras posiblemente presentes en su lugar de trabajo.

2) Los factores de riesgo ergonómico por posturas forzadas, movimientos repetitivos y sedestación prolongada.

3) Los factores de riesgo psicosocial, haciendo énfasis a aquellos que pudieran estar presentes en modalidad de Teletrabajo, como la interferencia trabajo-familia, carga de trabajo, comunicación, apoyo grupal y violencia.

  1. b) En la comprensión y aplicación de la Política de Teletrabajo establecida por el patrón.
  2. c) En los conocimientos necesarios, en su caso, para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, para el Teletrabajo.
  3. d) En el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación. El proceso de capacitación o el adiestramiento que puede realizarse en modalidad remota, presencial o mixta.

Si te gustaría saber más sobre este tema, o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos. Llámanos al 33 3915 0921 o escríbenos a nuestro mail contacto@prepal.com.mx

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