Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 06-07-2023
NOM-037
Teletrabajo-Condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo
En enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma en materia de Teletrabajo a la Ley Federal del Trabajo, a dos años de pandemia y un sinnúmero de empresas que ya contaban con esta modalidad sin una regulación establecida.
El 15 de julio de 2022, a más de un año de la reforma de teletrabajo, se publicó el proyecto de la NOM 037 Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social; la cual busca establecer las medidas de prevención de riesgos que deben adoptarse en los lugares donde los trabajadores lleven a cabo sus labores en la modalidad de teletrabajo. El pasado jueves 8 de junio de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la NOM-037, la cual consideramos no tuvo una variación significativa con respecto al Proyecto de la Norma.
¿Qué debemos de entender por Teletrabajo?
Según los criterios de la NOM-037 debemos de entender por Teletrabajo la forma de organización laboral subordinada que consiste en realizar actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo principal, sin la necesidad de estar físicamente presente, bajo la modalidad de teletrabajo. En esta modalidad, se utilizan las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y la supervisión entre el trabajador y el patrón.
El teletrabajador es toda persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo que preste sus servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
¿Qué regula la Ley Federal del Trabajo respecto al Teletrabajo?
Antes de la publicación de la Norma, la Reforma a la Ley Federal del Trabajo ya contemplaba dos puntos relevantes respecto al Teletrabajo:
Puntualmente, el Art. 330-A señala que para considerarse Teletrabajo, el trabajador debe laborar por más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio designado para la modalidad de teletrabajo. Esto significa que no será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
El otro punto que regula la Ley es sobre las particularidades que debe tener el contrato de Teletrabajo, en su Art. 330-B, señala que deberá contener, además de los puntos tradicionales de un contrato laboral, las siguientes:
Fracc. IV. El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
V. La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo;
VI. Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales.
¿Qué dice la NOM-037?
Adicional a las obligaciones que señala la Ley Federal del Trabajo, la NOM-037 estableció como obligaciones para los patrones:
La elaboración de un listado de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Los lugares de trabajo deberán:
Disponer de conectividad para el uso y manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación, y
Contar con condiciones de seguridad y salud en el trabajo, con énfasis en el buen estado de las instalaciones eléctricas; con iluminación, ventilación y condiciones ergonómicas.
Ser fijos, siempre cuenten con lo requerido.
Implementar, mantener y difundir la política de teletrabajo, la cual debe contener como mínimo:
Prevención de riesgos;
Mecanismos de comunicación y reglas de contacto para respetar el derecho a la privacidad y que no interfieran en la relación trabajo-familia
Duración del horario de labores pactado para descanso y desconexión;
Derechos de las personas trabajadoras = a los trabajadores presenciales;
Promoción de la perspectiva de género;
Señalar horario dentro de la jornada de las madres en periodo de lactancia (máximo de 6 meses).
Promoción y vigilancia de la salud de las personas bajo la modalidad de Teletrabajo;
Mecanismos para informar, al patrón los cambios de domicilio del lugar de trabajo;
Mecanismos para aplicar, la reversibilidad del Teletrabajo (inclusive de forma temporal).
Informar a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo.
Contar con una lista de verificación de las condiciones de seguridad y salud en el teletrabajo.
Otorgar las facilidades para que la Comisión de Seguridad e Higiene realice la validación de la lista de verificación.
Visita al lugar de trabajo propuesto.
Autoaplicación + Comprobación a distancia a través de TICs, o evidencias fotográficas o de video del lugar de trabajo.
*La autoaplicación de la lista de verificación no significa el traslado de la responsabilidad a las personas trabajadoras de la comprobación de las condiciones de seguridad y salud del lugar de trabajo, ni de la adecuación a cargo de su patrimonio.
Verificación periódica de las Condiciones de Seguridad e Higiene.
Proporcionar a las personas para el desarrollo de sus actividades lo siguiente:
Silla ergonómica o de otro tipo apropiada a las actividades a desarrollar.
Los insumos necesarios para su adecuado desempeño.
Los aditamentos que garanticen condiciones ergonómicas o posturales, en su jornada laboral.
Programas de mantenimiento a los equipos para el manejo de las TIC.
Brindar capacitación al menos una vez al año sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
Practicar los exámenes médicos y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo.
Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren, entre otras cosas, el retorno a la modalidad presencial de manera temporal o permanente.
Brindar el apoyo y las facilidades necesarias para que, en su caso, participen en la Comisión de Seguridad e Higiene o en la Comisión mixta de capacitación, adiestramiento y productividad.
Riesgos del teletrabajo
La NOM-037 señala dos riesgos principales:
-Los riesgos ergonómicos, relacionados con la NOM 036 STPS Factores de Riesgo Ergonómico.
-Los psicosociales relacionados con la NOM-035-STPS-2018.
Para evitar riesgos de trabajo provocados por factores de riesgo ergonómico la NOM señala que el patrón deberá proporcionar al teletrabajador:
Escritorio, mesa o plano de trabajo
Silla ergonómica o de otro tipo, apropiada a las actividades a desarrollar, y
Aditamentos ergonómicos o posturales que apoyen el uso de equipos de cómputo.
Ahora bien, para la prevención de los riesgos psicosociales el patrón deberá acreditar que el trabajador cumple con ciertos requisitos; que, de no hacerlo el trabajador no podrá asumir la modalidad de teletrabajo. Entre los puntos más destacados son los siguientes:
Contar el teletrabajador con un espacio físico que permita privacidad
Se observe una perspectiva de género que permita conciliar el trabajo con la vida familiar y personal incluyendo la posibilidad de contar con jornadas flexibles para facilitar la atención de responsabilidades familiares;
Se cuente con mecanismos de comunicación al patrón sobre casos de violencia familiar
Se cuente con pausas y tiempos de descanso adecuados para las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo, y
Se respete el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
Derecho de reversibilidad
Un aspecto adicional relevante que menciona la NOM 037 es el derecho a la reversibilidad, es decir, la posibilidad de regresar del teletrabajo al trabajo de oficina y el procedimiento que debe seguirse.
Es importante señalar que este derecho únicamente se contempla cuando un trabajador es inicialmente contratado para desempeñar su labor de manera presencial y posteriormente es trasladado al teletrabajo. Sin embargo, en el caso de que el Teletrabajo sea la modalidad con la que se establece la relación laboral desde el inicio, no se considera que exista el derecho de reversibilidad para el trabajador, ya que no hay una condición previa que revertir.
Derecho a la desconexión
La NOM establece el derecho al trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En horarios flexibles, la desconexión aplica también durante las pausas convenidas entre la persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo con el patrón y asentadas, según aplique, en el contrato colectivo de trabajo o reglamento interior.
Por lo tanto, es crucial establecer de manera precisa estos horarios en la política de teletrabajo y evitar que los patrones soliciten tareas a los trabajadores en Teletrabajo fuera de su horario laboral. Este es uno de los aspectos en los que la NOM 037 ha puesto énfasis, aunque parece no ser lo suficientemente claro en cuanto a cómo garantizar el derecho de los trabajadores a desconectarse.
Buenas o mejores prácticas
Algunas buenas prácticas que sugerimos a las empresas que decidan contratar a personas en la modalidad de Teletrabajo son:
Brindar apoyo psicológico a los trabajadores en casos excepcionales, como en una pandemia, o por alguna otra cuestión de salud.
Invertir en tecnología y capacitación para nivelar las habilidades de todos los trabajadores.
Realizar reuniones más eficientes y menos prolongadas, respetando también el tiempo necesario para asuntos domésticos y familiares.
Si te gustaría saber más sobre este tema, o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos.
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