Por: Prepal Admin Fecha 12-02-2021
El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Teletrabajo, entrando en vigor un día después de su publicación (12 de enero del presente año).
A continuación le hacemos saber los puntos relevantes de esta reforma:
¿Cómo se define el teletrabajo?
Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, sin la presencia física de la persona trabajadora, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.
¿Cuándo es teletrabajo?
Si la relación laboral se desarrolla con más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por el trabajador, serán consideradas como TELETRABAJO.
Es importante señalar las dos siguientes vertientes:
Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato como lo establece el artículo 25 de la LFT y de manera especial debe contener lo siguiente:
Se hará mención de la existencia del Teletrabajo en el Contrato Colectivo de Trabajo o a falta de éste en el Reglamento Interior de Trabajo.
Aunado a lo anterior, se desprenden nuevas obligaciones especiales para las partes en esta modalidad, siendo:
Obligaciones del patrón | Obligaciones del trabajador |
I.Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros; II.Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas; III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, la parte proporcional de electricidad y el pago de servicios de telecomunicación. IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo; VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral; VII.Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo. IX. Observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral. | l.Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón; II. Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo; III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón; IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y V.Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento |
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá una Norma Oficial Mexicana, que contendrá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad, dicha norma se publicará en 18 meses.
PUNTOS A CONSIDERAR:
1.- Tener una diferencia clara de home office temporal como medida de mitigación de Covid 19 y Teletrabajo, de conformidad a la presente reforma.
2.- Se tienen 18 meses para saber como se revisará la Secretaría del Trabajo el cumplimiento al teletrabajo en cuanto a la seguridad y salud de los colaboradores que formen parte de esta modalidad.
3.- Para el caso de contar con el teletrabajo, realizar las adecuaciones al contrato colectivo, reglamento interno de trabajo y contrato individual de trabajo.
Equipo PREPAL.
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