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El Teletrabajo: nueva modalidad

Por: Prepal Admin Fecha 12-02-2021

El 11 de enero de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma al artículo 311 y la adición del capítulo XII BIS de la Ley Federal del Trabajo en Materia de Teletrabajo, entrando en vigor un día después de su publicación (12 de enero del presente año).

A continuación le hacemos saber los puntos relevantes de esta reforma:

¿Cómo se define el teletrabajo?

Es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento o establecimientos del patrón, sin la presencia física de la persona trabajadora, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, para el contacto y mando entre la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo y el patrón.

¿Cuándo es teletrabajo?

Si la relación laboral se desarrolla con más del cuarenta por ciento del tiempo en el domicilio de la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, o en el domicilio elegido por el trabajador, serán consideradas como TELETRABAJO.

Es importante señalar las dos siguientes vertientes:

  1. No será considerado teletrabajo aquel que se realice de forma ocasional o esporádica.
  2. El cambio de la modalidad presencial a teletrabajo, deberá ser voluntario y establecido por escrito, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada. Teniendo las partes el derecho de reversibilidad.

Las condiciones de trabajo se harán constar por escrito mediante un contrato como lo establece el artículo 25 de la LFT y de manera especial debe contener lo siguiente:

  • El equipo e insumos de trabajo, incluyendo el relacionado con las obligaciones de seguridad y salud que se entregan a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo;
  • La descripción y monto que el patrón pagará a la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo, por concepto de pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; 
  • Los mecanismos de contacto y supervisión entre las partes, así como la duración y distribución de horarios, siempre que no excedan los máximos legales;
  • Las demás estipulaciones que convengan las partes.

Se hará mención de la existencia del Teletrabajo en el Contrato Colectivo de Trabajo o a falta de éste en el Reglamento Interior de Trabajo. 

Aunado a lo anterior, se desprenden nuevas obligaciones especiales para las partes en esta modalidad, siendo:

Obligaciones del patrón

Obligaciones del trabajador

I.Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros;

II.Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en la forma y fechas estipuladas;

III. Asumir los costos derivados del trabajo a través de la modalidad de teletrabajo, incluyendo, en su caso, la parte proporcional de electricidad y el pago de servicios de telecomunicación.

IV. Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo, en cumplimiento a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

V. Implementar mecanismos que preserven la seguridad de la información y datos utilizados por las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo;

VI. Respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral;

VII.Inscribir a las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo al régimen obligatorio de la seguridad social, y

VIII. Establecer los mecanismos de capacitación y asesoría necesarios para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de las tecnologías de la información de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, con especial énfasis en aquellas que cambien de modalidad presencial a teletrabajo.

IX. Observar una perspectiva de género que permita conciliar la vida personal y la disponibilidad de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo en la jornada laboral.

l.Tener el mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos, materiales y útiles que reciban del patrón;

II. Informar sobre los costos pactados para el uso de los servicios de telecomunicaciones y del consumo de electricidad, derivados del teletrabajo;

III. Obedecer y conducirse con apego a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo establecidas por el patrón;

IV. Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, y

V.Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá una Norma Oficial Mexicana, que contendrá las condiciones especiales de seguridad y salud para los trabajadores que se encuentren bajo esta modalidad, dicha norma se publicará en 18 meses. 

PUNTOS A CONSIDERAR: 

1.- Tener una diferencia clara de home office temporal como medida de mitigación de Covid 19 y Teletrabajo, de conformidad a la presente reforma. 

2.- Se tienen 18 meses para saber como se revisará la Secretaría del Trabajo el cumplimiento al teletrabajo en cuanto a la seguridad y salud de los colaboradores que formen parte de esta modalidad.

3.- Para el caso de contar con el teletrabajo, realizar las adecuaciones al contrato colectivo, reglamento interno de trabajo y contrato individual de trabajo.

Equipo PREPAL.

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