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Nuevos Términos para Atención de Demandas Laborales

Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 24-04-2023

Procedimiento de Conciliación Prejudicial


Este procedimiento no forma parte del juicio, es la etapa previa a este. Su finalidad es promover que las partes convengan y lleguen a una negociación que evitará el juicio; sin embargo, en caso de que el asunto no se solucione de manera conciliatoria, la autoridad emitirá una CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN, la cual será el elemento sustancial para que puedan presentar la demanda.


Existen algunos supuestos en los cuales no será necesario pasar por la etapa de conciliación prejudicial y los cuales son por: 


  • Discriminación, embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico, condición social o acoso u hostigamiento sexual;

  • Designación de beneficiarios por muerte;

  • Prestaciones de seguridad social (riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida, guarderías y prestaciones en especie y accidentes de trabajo);

  • La libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento efectivo de la negociación colectiva; Trata laboral, así como trabajo forzoso y obligatorio; y Trabajo infantil.

  • La disputa de la titularidad de contratos colectivos o contratos ley, y

  • La impugnación de los estatutos de los sindicatos o su modificación.


Etapas del Procedimiento Conciliatorio: 


  1. El Trabajador presenta su solicitud.

  2. La Autoridad señala fecha para Audiencia Prejudicial (dentro de los 15 días siguientes a la solicitud).

  3. En dicha fecha, los representantes de la empresa tienen que comparecer con la personalidad adecuada, así como llevar los elementos necesarios que acrediten las condiciones laborales de la persona solicitante, para el caso de que exista relación laboral.

  4. Si no se llega a un arreglo se puede solicitar una segunda o tercera cita en caso de que los términos lo permitan.

  5. Se emite constancia de NO CONCILIACIÓN.


*Si las partes llegan a un arreglo se lleva a cabo un CONVENIO. Dicho convenio puede pagarse en una exhibición o en parcialidades. Una vez que se cumple el convenio se da por terminado el asunto.


Documentación requerida para atender las Audiencias Prejudiciales:

  1. Personalidad adecuada: Instrumento notarial y/o Carta poder (En algunos estados se tiene que ser abogado para poder comparecer).

  2. Datos de la relación laboral para poder llevar a cabo una negociación efectiva: Causas de la separación, salario diario, salario diario integrado, antigüedad, adeudos del trabajador si existen, recibos de nómina de los últimos dos meses, calculo de finiquito desglosado, cantidad autorizada para negociar.

*Se recomienda comenzar a recopilar los documentos necesarios para la defensa de la empresa en caso de no poder negociar el asunto.


Juicio Laboral Ordinario


Con la finalidad de agilizar los procedimientos, a partir de la reforma laboral, los plazos fueron reducidos drásticamente. Estos cambios han sido de suma relevancia para las empresas a la hora de que se les presenta una demanda laboral; ya que anteriormente contaban con 3 meses para preparar su defensa. Actualmente, las empresas y los abogados deben actuar rápido para no perder los plazos. Por este motivo, es importante que en cuanto recibas una notificación de una demanda, te pongas en contacto lo antes posible con tu abogado laboral para que puedan dar el seguimiento oportuno e inmediato, ya que de no presentar la defensa de la empresa, acompañada de los elementos que la respalden como pruebas en tiempo y forma, la consecuencia jurídica para la empresa es que la autoridad tome por no contestada la demanda y esto deviene en la aceptación de las acciones y prestaciones que el demandante reclame en su demanda, por lo que el riesgo para la empresa en el juicio se incrementa. 


Ten en cuenta que, aunque te presenten una demanda laboral de un trabajador que no reconoces, esto no te exime de la obligación de contestar dicha demanda, ya que si no lo haces, el supuesto jurídico sería el mismo que el señalado en el párrafo anterior.


Es importante destacar que una vez que el trabajador presenta su demanda, el juez podrá admitir o desecharla. Una vez admitida la demanda, la autoridad tiene 5 días para notificar al demandado, es decir a la empresa y/o persona física. Una vez que la autoridad notifica dicha demanda, es en este momento cuando comienza a correr el plazo de 15 días hábiles para que se haga la contestación y se reúnan todos los elementos necesarios para acreditar la defensa con las pruebas que se aporten, así como para objetar o contradecir, los argumentos y/o pruebas que presente el demandante. 


Etapas del Juicio Ordinario:


  1. Presentación de la demanda. Se turna a la autoridad (1 día).

  2. Admisión de la demanda (3 días), ordena notificar a los demandados (5 días).

  3. Contestación a la demanda, ofrecimiento de pruebas y objetar las de la contraria (15 días).

  4. Autoridad admite contestación a la demanda y recepciona pruebas (2 días).

  5. La parte actora objeta pruebas de la demandada y formula réplica (8 días).

  6. La parte demandada formula contrarréplica (5 días).

  7. Autoridad señala fecha para audiencia preliminar (10 días).

  8. Audiencia Preliminar. Autoridad señala fecha para audiencia de juicio (20 días).

  9. Audiencia de Juicio. Sentencia.


Documentación requerida para atender juicios:


  1. Personalidad (Tendremos que exhibir el los instrumentos notariales originales/copias certificadas y esperar a que se acuerde la devolución del mismo).

  2. Pruebas tendientes a acreditar nuestra defensa: Contrato individual de trabajo, nóminas, renuncia, finiquito, listas de asistencia, pago de aportaciones a las instituciones de seguridad social.

  3. Información solicitada para cada asunto en específico, por las características especiales de cada asunto.


Si te gustaría saber más sobre este tema, o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos. Llámanos al 33 3915 0921 o escríbenos a nuestro mail contacto@prepal.com.mx


Cosmos 2624 | Jardines del Bosque | 44520 Guadalajara, Jal.

Tel: 33 3915 0921 

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