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Reforma al Reglamento General de Inspecciones y Aplicación de Sanciones (RGITAS)

Por: Comité de Estudios PREPAL Fecha 21-09-2022

El pasado 23 de agosto de 2022, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones (RGITAS), el cual entró en vigor el 24 de agosto del presente año. 

Cabe mencionar que la materia de las inspecciones del trabajo no sufre cambios, pero sí es importante hacer énfasis en el enfoque que tendrán estos próximos meses, priorizando las mismas respecto a la Subcontratación, NOM-035-STSP-2018 y Teletrabajo (PROY-NOM-037-STPS-2022, una vez sea publicado oficialmente), así como en las demás Normas Oficiales Mexicanas (NOM’s) que apliquen en cada centro de trabajo.

Respecto a la materia de las inspecciones del trabajo, te recordamos que son las siguientes:

  1. Condiciones generales de trabajo (documental);
  2. Seguridad y salud en el trabajo (documental y física);
  3. Capacitación y adiestramiento de los trabajadores (documental), y
  4. Otras materias que así lo requieran, dependiendo de la especialización de las actividades que se realicen.

Ahora bien, ¿cuáles son los cambios relevantes a considerar?, listamos los siguientes: 

  • Inspecciones en materia de seguridad y salud en el trabajo: las órdenes de inspecciones de esta materia, solo se enfocarán en las NOM’s que aplican al centro de trabajo que se visite, tomando en cuenta los resultados de inspecciones anteriores. 
  • Inspecciones extraordinarias: se agrega una fracción X al artículo 28 del RGITAS, señalando que este tipo de inspecciones podrán ordenarse en los centros de trabajo cuando exista una estrategia específica del Programa de inspecciones, mismo que fue anunciado recientemente..
  • Reducción de los plazos para la atención de las inspecciones
    • Para las inspecciones de Condiciones generales de trabajo y de Capacitación y adiestramiento: se contará con el tiempo de visita para presentar la documentación solicitada y con un plazo de 5 días posteriores a la inspección practicada para presentar cualquier documentación pendiente, sin derecho a solicitar prórroga.
    • Respecto a la inspección de Seguridad y salud en el trabajo, se reduce el plazo de 90 días hábiles a 30 días hábiles, pudiendo prorrogarse por un máximo de 30 días hábiles adicionales, este plazo se señala como excepcional, debiendo el patrón justificar fehacientemente que las irregularidades son ajenas al centro de trabajo inspeccionado. 
    • En ambos supuestos, si posterior a los plazos señalados no se subsana y entrega lo requerido por la autoridad, se dará inicio al procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones.
    • En caso de haber cumplido con la normatividad y requerimientos administrativos solicitados en la inspección, la autoridad del trabajo previa valoración, emitirá el acuerdo de archivo correspondiente. 
  • Modificación del proceso de atención de inspecciones por negativa patronal: en caso de que el patrón se niegue a atender una inspección, la autoridad de manera inmediata iniciara con el procedimiento administrativo para la aplicación de sanciones, sin perjuicio de también proceder con las multas señaladas en el artículo 1004-A de la Ley Federal del Trabajo (250 a 5,000 veces la UMA) y la solicitud de entregar la documentación solicitada. 
  • Inspecciones de asesoría y asistencia técnica: en caso de tener 30 o menos trabajadores, en un solo centro de trabajo sin establecimientos adicionales, con una prima de riesgo menor a la clase III de la LSS, y si no se desarrollan actividades de transformación o de manufactura de materias primas, no se emplean sustancias peligrosas, entonces la inspección será de asesoría y asistencia técnica, realizando visitas de seguimiento, en caso de incumplimiento posterior a estas visitas no se instaura el procedimiento administrativo de sanción, sino que se ordenara una inspección extraordinaria.

Actualmente, se ha incrementado el número de inspecciones, por lo cual te damos las siguientes recomendaciones: 

  • Al momento de recibir una notificación de inspección deberás corroborar que la autoridad se identifique, en caso de duda podrás comunicarte directamente a la oficina de inspecciones.
  • La notificación de una orden de inspección deberá contener lo siguiente
    • Nombre del patrón, 
    • Domicilio del Centro de Trabajo, 
    • Día y hora en que se practicará la diligencia, 
    • Tipo de Inspección, 
    • Número y fecha de la orden de Inspección 
    • Listado de documentos que deberá exhibir el patrón, los aspectos a revisar y las disposiciones legales en que se fundamenten. 
  • Si se trata de una inspección ordinaria, la autoridad del trabajo deberá notificar por lo menos con 24 horas de anticipación a la visita; si se trata de una inspección extraordinaria, no existirá notificación previa y la autoridad del trabajo te revisará en el momento que se encuentre en tu domicilio. 
  • Estar en todo momento en contacto con Prepal para dar un seguimiento oportuno. 
  • Capacitar al personal que se encargará de la atención de las inspecciones, para que éstas se desahoguen de manera correcta y satisfactoria, con el objetivo de evitar multas y sanciones.
  • No mostrar documentación ni brindar información adicional a lo específicamente requerido por la autoridad del trabajo.
  • Realizar una verificación interna del cumplimiento a la normatividad laboral, tanto de condiciones laborales, como de capacitación y de seguridad e higiene. Priorizando el dar mantenimiento y seguimiento puntual a la normativa documental y física con la que ya cuentas, con esto podrás evitar costos de inversión por implementación y administrativos duplicados.
  • Cualquier inspección del trabajo realizada en tu centro de trabajo antes del 24 de agosto del 2022, no se regirá por el nuevo RGITAS. 
  • Recuerda que las inspecciones son aleatorias y lo ideal es estar preparado en todo momento, teniendo a la mano y en orden la documentación legal laboral para acreditar el cumplimiento como patrón.

Si te gustaría saber más sobre este tema, o tienes alguna duda, no dudes en contactarnos. Llámanos al 33 3915 0921 o escríbenos a nuestro mail contacto@prepal.com.mx. 

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