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Acuerdo para modificar el artículo 127 sobre PTU

Por: Prepal Admin Fecha 01-04-2021

La participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa es un derecho de los trabajadores, que establece el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). De igual manera se encuentra ordenado en el Capítulo VIII, artículos 117 al 131 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Como seguramente han notado, diversos medios informativos han realizado la difusión de uno de los acuerdos obtenidos en las mesas de diálogo sostenidas entre la Iniciativa Privada y el Gobierno Federal, el cual menciona una modificación al artículo 127 de la LFT, adicionando la fracción VIII, misma que se transcribe a continuación:

Artículo 127.- El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

“VIII.- El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibido en los últimos tres años, se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.”

Sabemos que este tipo de información causa incertidumbre y dudas dentro de nuestras empresas, pero queremos brindarles la certeza de que esto no es un acuerdo oficial y que, en todo caso, nos encontramos a la espera de la aprobación de la Reforma laboral integral propuesta por el presidente de la república, en la cual el tema principal es la Subcontratación y uno de los puntos clave a resolver es lo referente a la PTU.

De igual manera, aclaramos que existe mecanismos establecidos en la CPEUM y en la LFT que nos indican los lineamientos a seguir para la revisión y determinación del porcentaje que corresponde a la PTU y que no son las mesas de dialogo anteriormente mencionadas sino la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que histórica- mente se celebra cada 10 años.

Para llevar a cabo la integración de la comisión y la revisión del porcentaje de la PTU se debe atender a lo señalado en el artículo 587 de la LFT en sus fracciones I y II, es decir, por convocatoria expedida por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, cuando existan estudios e investigaciones que lo justifiquen; y a solicitud de los sindicatos, federaciones o confederaciones de trabajadores o de los patrones, previo cumplimiento de los requisitos señalados en dicho artículo.

De igual manera, el artículo 589 de la LFT nos indica que los sindicatos, federaciones y confederaciones de trabajadores o los patrones, no podrán presentar una nueva solicitud de revisión, sino después de transcurridos 10 años de la fecha en que hubiese sido desechada o resuelta la solicitud, es decir, se podrá revisar nuevamente el porcentaje en una Séptima Comisión hasta el año 2030.

Además de lo anterior, les indicamos que mediante el Diario Oficial de la Federación (DOF), con fecha 09 de septiembre de 2020 se celebró la primera sesión del Consejo de representantes de la Sexta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas. El día 18 de septiembre de 2020 mediante el DOF se dio 

aviso de la conclusión y disolución de esta, así como de la resolución obtenida después del estudio realizado, en la cual se estableció el porcentaje de participación para los trabajadores, señalando por unanimidad “el 10% aplicable sobre la renta gravable”, es decir, mantener el mismo monto y lineamientos que ya conocemos.

Resulta complicado señalar que todas las empresas mexicanas pueden llegar al mismo punto de equilibrio, lo cual de alguna manera nos lleva a la desigualdad, pues sabemos que no existe una proporción empresarial debido a las diversas características que las componen.

Comprendemos las afectaciones que pueden llegar a causar las modificaciones a una ley sin fundamentos ni estudios sólidos, así como la exigencia para que cada uno de los diversos sectores se adapten a ella, aun y cuando la finalidad de este cambio pretende lograr beneficios y así permitir una mejor distribución de riquezas entre las partes involucradas; por lo que concluimos que lo más sensato debería ser, que nuestra legislación se adecue a la actualidad y realidad mexicana, sobre todo en estos tiempos de incertidumbre causado por la pandemia y la inestabilidad financiera.

Equipo Prepal.

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